¿Cuándo es obligatorio el certificado energético?

La obligación de disponer de un certificado de eficiencia energética depende del tipo de inmueble, su uso y la operación que se vaya a realizar. En España, el Real Decreto 390/2021, en su redacción vigente, establece los principales supuestos en los que se aplica esta obligación. Además, desde el 23 de julio de 2026 están en vigor determinadas modificaciones introducidas por el Real Decreto 659/2025.

¿Es obligatorio para vender una vivienda?

Sí, con carácter general. Los edificios o partes de edificios existentes que se vendan están incluidos en el ámbito de aplicación de la normativa, salvo que concurra alguno de los supuestos de exclusión previstos legalmente. Cuando se vende una vivienda o un local sujeto a la obligación, el certificado debe estar disponible y, en la compraventa de un edificio existente, una copia del certificado debidamente registrado y la etiqueta energética se incorporan al contrato en los términos establecidos por la normativa.

¿Es obligatorio para alquilar?

También, con carácter general, cuando se alquila un edificio o parte de un edificio existente a un nuevo arrendatario. Además, la normativa establece obligaciones específicas sobre la información energética que debe aparecer en la publicidad de venta o alquiler. Por eso es recomendable tener resuelta la certificación antes de anunciar el inmueble.

Otros casos en los que puede ser obligatorio

  • Edificios de nueva construcción.
  • Edificios o partes de edificios existentes que se vendan o alquilen a un nuevo arrendatario.
  • Determinados edificios de titularidad u ocupación de Administraciones Públicas con más de 250 m² de superficie útil total.
  • Determinadas reformas o ampliaciones que entren en los supuestos previstos por la normativa.
  • Determinados edificios que deban realizar obligatoriamente la Inspección Técnica del Edificio o inspección equivalente.

¿Qué inmuebles pueden estar exentos?

No todos los edificios están obligados a disponer de certificado. Entre las exclusiones previstas por el Real Decreto 390/2021 se encuentran determinados edificios protegidos oficialmente cuando una actuación energética alteraría de forma inaceptable su carácter o aspecto, las construcciones provisionales con un plazo de utilización igual o inferior a dos años, determinados edificios industriales, de defensa o agrícolas no residenciales de baja demanda energética y los edificios independientes con una superficie útil total inferior a 50 m².

También existe un supuesto específico para edificios que se compren para su demolición o para determinadas reformas. En estos casos pueden aplicarse requisitos adicionales, incluida la presentación de una declaración responsable ante el órgano competente de la comunidad autónoma.

¿Hay que hacer un certificado nuevo si ya existe uno?

No necesariamente. El propietario es responsable de encargar la certificación cuando exista obligación, pero la normativa indica que la obligación de obtener un certificado no se aplica cuando ya se dispone de uno en vigor. Por eso, antes de solicitar un certificado nuevo conviene comprobar la fecha y vigencia del documento existente.

¿Cuándo conviene solicitarlo?

Si vas a vender o alquilar una vivienda, local u otro inmueble sujeto a certificación, lo recomendable es iniciar el trámite con antelación. El técnico competente debe realizar al menos una visita al inmueble para tomar los datos y realizar las comprobaciones necesarias, con una antelación máxima de tres meses respecto de la emisión del certificado. Tener la documentación preparada facilita la gestión y permite comparar presupuestos antes de que la operación tenga una fecha límite.

¿Qué datos conviene preparar?

  • Localidad y dirección del inmueble.
  • Tipo de inmueble y uso previsto.
  • Superficie aproximada.
  • Año de construcción, si se conoce.
  • Información sobre calefacción, climatización y agua caliente.
  • Certificado anterior, si existe.
  • Información sobre reformas o mejoras energéticas realizadas.

¿Qué ocurre con los anuncios de venta o alquiler?

La normativa establece que la información sobre la calificación energética debe incluirse en la publicidad dirigida a la venta o al alquiler del edificio o parte del mismo. Esto afecta a anuncios publicados en agencias inmobiliarias, páginas web, portales inmobiliarios, catálogos, prensa y otros medios.

¿Tienes dudas sobre tu inmueble?

La obligación concreta puede depender de las características del edificio y del supuesto en el que se encuentre. Si tienes dudas, lo más práctico es identificar la localidad, dirección, uso, superficie aproximada y operación prevista antes de solicitar presupuesto.

Puedes consultar nuestra guía de preguntas frecuentes sobre el certificado energético, revisar el directorio de municipios de Zaragoza o solicitar información y presupuesto para tu inmueble.

Nota: las obligaciones y excepciones deben comprobarse según la normativa vigente y las circunstancias concretas del inmueble. El Real Decreto 390/2021 es la referencia estatal básica y las comunidades autónomas pueden establecer procedimientos específicos para determinados trámites.