¿Cuándo es obligatorio el certificado energético?
· Certificados Aragoneses
La obligación de disponer de un certificado de eficiencia energética depende del tipo de inmueble, su uso y la operación que se vaya a realizar. La norma estatal de referencia es el Real Decreto 390/2021. Además, desde el 23 de julio de 2026 está en vigor la modificación introducida por el Real Decreto 659/2025, que, entre otras cuestiones, exige una declaración responsable para aplicar la exclusión prevista para determinados edificios comprados para demolición o reforma. En Aragón también debe atenderse al procedimiento del registro autonómico.
¿Es obligatorio para vender una vivienda?
Sí, con carácter general, cuando se vende un edificio o una parte de un edificio existente, salvo que concurra una exclusión legal o ya se disponga de un certificado en vigor. Para la compraventa de una vivienda o local sujeto a la obligación, una copia del certificado debidamente registrado y la etiqueta energética deben anexarse al contrato. El documento debe estar disponible antes de formalizar la operación, y la calificación energética debe aparecer en la publicidad del inmueble.
¿Es obligatorio para alquilar?
También, con carácter general, cuando se alquila un edificio o parte de un edificio existente a un nuevo arrendatario. MITECO aclara que renovar un contrato manteniendo al mismo arrendatario no equivale, por sí solo, a alquilar a una persona nueva. La obligación puede seguir existiendo si concurre otro supuesto legal.
Las viviendas de uso turístico también deben disponer de certificado cuando se ofrecen en alquiler; no existe una exención general por utilizarlas menos de cuatro meses al año. En un alquiler, se anexa al contrato una copia de la etiqueta energética y se entrega al arrendatario el documento de recomendaciones de uso.
Además, la etiqueta debe incluirse en la oferta, promoción y publicidad de venta o alquiler. La normativa exige que la calificación energética figure en anuncios de agencias, páginas web, portales inmobiliarios, prensa y otros medios.
Otros casos en los que puede ser obligatorio
- Edificios de nueva construcción. Incluye la certificación de proyecto y la de obra terminada.
- Venta o alquiler a un nuevo arrendatario de edificios o partes de edificios existentes, salvo que exista una exclusión legal o ya haya un certificado en vigor.
- Edificios de Administraciones Públicas con una superficie útil total superior a 250 m².
- Reformas o ampliaciones que alcancen alguno de estos umbrales:
- Sustitución, instalación o renovación de instalaciones térmicas que requiera realizar o modificar un proyecto conforme al Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios.
- Intervención en más del 25 % de la superficie total de la envolvente térmica final del edificio.
- Ampliación que incremente más del 10 % la superficie o el volumen construido de la unidad o unidades de uso afectadas, siempre que la superficie útil total ampliada supere los 50 m².
- Edificios o partes de edificios de más de 500 m² de superficie útil total destinados a usos administrativos, sanitarios, comerciales, residenciales públicos (por ejemplo, hoteles, hostales, residencias y apartamentos turísticos), docentes, culturales, recreativos, de restauración, transporte de personas, deportivos o lugares de culto.
- Edificios que deban pasar obligatoriamente la Inspección Técnica del Edificio (ITE) o una inspección equivalente.
Una reparación o actuación de mantenimiento ordinario no activa por sí sola estos supuestos. Por ejemplo, pintar o reparar la impermeabilización de una cubierta no equivale necesariamente a intervenir en más del 25 % de la envolvente térmica. La aplicación depende de la obra concreta y de los umbrales legales.
¿Qué inmuebles pueden estar exentos?
El artículo 3.2 del Real Decreto 390/2021 recoge varias exclusiones. Entre ellas figuran:
- Edificios protegidos oficialmente cuando una actuación de mejora energética alteraría de forma inaceptable su carácter o aspecto, siempre que la autoridad competente determine los elementos que no pueden modificarse.
- Construcciones provisionales cuyo plazo previsto de utilización sea igual o inferior a dos años.
- Edificios industriales, de defensa o agrícolas no residenciales de baja demanda energética, así como las zonas que no necesiten mantener condiciones térmicas de confort, como determinados talleres y espacios de proceso industrial.
- Edificios independientes —es decir, que no estén en contacto con otros edificios— con una superficie útil total inferior a 50 m².
Importante sobre los 50 m²: no basta con que una vivienda o un local mida menos de 50 m². La exclusión se refiere a edificios independientes y aislados físicamente. Un piso, apartamento o local pequeño integrado en un bloque de viviendas no queda exento solo por tener menos de 50 m².
También pueden quedar fuera del ámbito los espacios que no sean habitables ni susceptibles de calificación energética, como determinados garajes, trasteros o locales en bruto. Si el local se acondiciona para convertirse en un espacio habitable o se realiza un proyecto de obra y actividad, habrá que volver a comprobar la obligación y los supuestos de exclusión.
La norma también excluye, en determinadas condiciones, los edificios que se compren para demolerlos o para realizar las reformas que activan los supuestos del artículo 3.1.d). Esta excepción se refiere al edificio completo, no a la venta de un piso individual para reformarlo: MITECO aclara que un piso vendido para reformar necesita certificado cuando se encuentra dentro del ámbito general.
Desde el 23 de julio de 2026, para aplicar la exclusión por demolición o reforma, el propietario debe presentar una declaración responsable ante el órgano competente de la comunidad autónoma. La comunidad autónoma puede establecer un procedimiento más exigente. No debe darse por supuesta la exención sin comprobar los requisitos y el trámite aplicable.
¿Hay que hacer un certificado nuevo si ya existe uno?
No necesariamente. Si ya existe un certificado debidamente registrado y todavía está en vigor, no hay que obtener otro solo porque se vaya a vender o alquilar el inmueble. La vigencia máxima general es de 10 años; si la calificación es G, la vigencia máxima es de 5 años. El plazo de cinco años se aplica a los certificados registrados desde el 3 de junio de 2021 con calificación G en alguno de sus indicadores. Los certificados emitidos conforme al anterior Real Decreto 235/2013 siguen siendo válidos hasta que termine su periodo de vigencia.
Si se han realizado mejoras importantes, el propietario puede encargar voluntariamente una actualización antes del vencimiento. La necesidad de un nuevo certificado tras caducar dependerá de que se produzca alguno de los supuestos del artículo 3 del Real Decreto 390/2021, como una nueva venta, un alquiler a nuevo arrendatario o una ITE obligatoria.
¿Cuándo conviene solicitarlo?
Si vas a vender o alquilar una vivienda, local u otro inmueble sujeto a certificación, inicia el trámite con antelación. El técnico competente debe realizar al menos una visita al inmueble para tomar los datos, pruebas y comprobaciones necesarias. Esa visita debe haberse realizado como máximo tres meses antes de la emisión del certificado. El documento solo tiene validez legal cuando está debidamente registrado en el órgano competente de la comunidad autónoma.
Registro y procedimiento en Aragón
En Aragón, los certificados se inscriben en el Registro de Certificación de Eficiencia Energética de Edificios (REGCEE). La persona técnica certificadora aporta telemáticamente el archivo XML generado por el programa reconocido y la información complementaria exigida por el registro. Como propietario, pide el certificado registrado y conserva el justificante y la etiqueta energética.
Desde el 23 de julio de 2026, el Gobierno de Aragón indica que los técnicos deben estar acreditados para presentar certificados. Los técnicos que ya figuraban en el registro autonómico no tienen que volver a inscribirse: sus datos se trasladaron al registro centralizado. Además, desde el 1 de octubre de 2026, el REGCEE exige que los archivos XML correspondan a la versión vigente de los documentos reconocidos. Puedes consultar el procedimiento oficial de certificación energética en Aragón y la tramitación del registro autonómico.
¿Qué datos conviene preparar?
- Localidad y dirección del inmueble.
- Tipo de inmueble y uso previsto.
- Superficie aproximada.
- Año de construcción, si se conoce.
- Información sobre calefacción, climatización y agua caliente.
- Certificado anterior, si existe.
- Información sobre reformas o mejoras energéticas realizadas.
¿Qué ocurre con los anuncios de venta o alquiler?
Antes de publicitar un inmueble sujeto a la obligación, debe existir un certificado de eficiencia energética firmado por un técnico competente y su correspondiente etiqueta. La calificación energética debe aparecer en toda oferta, promoción o publicidad dirigida a la venta o al alquiler, tanto en agencias inmobiliarias como en páginas web, portales inmobiliarios, catálogos, prensa y otros medios. No basta con indicar una letra estimada sin disponer del certificado y de la etiqueta válidos.
¿Tienes dudas sobre tu inmueble?
La obligación concreta puede depender de las características del edificio y del supuesto en el que se encuentre. Si tienes dudas, lo más práctico es identificar la localidad, dirección, uso, superficie aproximada y operación prevista antes de solicitar presupuesto.
Puedes consultar nuestra guía de preguntas frecuentes sobre el certificado energético, revisar el directorio de municipios de Zaragoza o solicitar información y presupuesto para tu inmueble.
Otras guías útiles
Si quieres continuar, consulta qué es el certificado energético, revisa qué documentación preparar, conoce los factores que influyen en el precio y, si necesitas orientación, solicita información y presupuesto.
Fuentes oficiales y alcance: esta guía resume el Real Decreto 390/2021 y su modificación por el Real Decreto 659/2025, vigente desde el 23 de julio de 2026. Puedes consultar el texto consolidado del Real Decreto 390/2021, el Real Decreto 659/2025 y las preguntas frecuentes oficiales de MITECO. La aplicación de una excepción depende de las características y documentación del inmueble; ante un supuesto dudoso, conviene confirmarlo con el órgano competente o un técnico habilitado.